ANEXO II
Horario escolar correspondiente a las enseñanzas comunes para el Bachillerato
Asignaturas Comunes |
Primer Curso |
Horas |
Segundo curso |
Horas |
Educación Física |
35 |
Historia de España |
70 |
|
Filosofía |
70 |
Historia de la Filosofía y de la Ciencia |
70 |
|
Lengua Castellana y Literatura I |
105 |
Lengua Castellana y Literatura II |
105 |
|
Lengua Extranjera I |
88 |
Lengua Extranjera II |
122 |
|
Sociedad, Cultura y Religión |
70 |
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Asignaturas de modalidad |
Tres asignaturas específicas |
210 |
Tres asignaturas específicas |
210 |
Total: |
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Las Administraciones educativas podrán ofrecer un Seminario de Sociedad, Cultura y Religión en el segundo curso, con carácter voluntario para los alumnos, de una hora semanal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo, apartado 2, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, las Comunidades Autónomas que tengan, junto con la lengua castellana otra lengua oficial, dispondrán para la organización de las enseñanzas de dicha lengua, del diez por ciento del horario escolar total que se deriva del presente Anexo. En todo caso, el horario escolar correspondiente a las enseñanzas comunes de la Lengua Castellana y Literatura será, en cada curso, el que se establece en este mismo Anexo.
En el caso en que los períodos lectivos fueran inferiores a 60 minutos, el cómputo total de horas deberá coincidir con lo establecido en este Anexo.